MODIFICA REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONAUTICOS CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO (AV.) N° 172, DE 1974

    Santiago, 22 de Agosto de 1978. S. E. decreto, hoy lo siguiente:
    Núm. 883. Vistos: lo dispuesto en el Art. 3°, letra g), de la ley N° 16.752; el oficio N° 970, de 12 de Julio de 1978, de la H. Junta de Aeronáutica Civil; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio Ord. Departamento Comercial N° 16/3/2111-c, de fecha 31 de Julio de 1978; los decretos supremos (Av.) N°s 172, 829, de 1974; 74 y 476, de 1975; 111, 567, y 1.287, de 1976; 12 y 114, de 1978, y el informe Ord. N° 40/78, de 21 de Agosto de 1978, de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación.

    Decreto:

    Modificase el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos contenido en el decreto supremo (Av.) N° 172. de de 5 de Marzo de 1974, modificado  por los decretos supremos (Av.) N°s 829, de 1974; 74 y 476, de 1975; 111, 567 y 1.287, de 1976; 12 y. 114, de 1978, en la siguiente forma:

    A. Sustitúyase el Inciso primero del articulo 32°, por el siguiente:

    "Articulo 32°.

    Las aeronaves comerciales dedicadas a taxis aéreos, propaganda, fumigación, prospección pesquera o a otras operaciones aéreas se¬mejantes, cuyo peso máximo de despegue no exceda de 5.700 Kgs., pagarán una tasa operacional única global ascendente a $ 1.436, por cada 250 Kgs. o fracción de peso máximo de despegue."

    B. Sustitúyase el articulo 36°, por el siguiente:

    "Artículo 36°.

    Las aeronaves privadas, cuyo peso sea mayor de 5.700 Kgs., dedicadas a fines distintos a los meramente deportivos, pagarán las tasas aplicables a las aeronaves comerciales, y las de 5.700 Kgs. o menos,  pagarán la tasa operacional que establece el articulo 31°".

    Tómese  razón, comuníquese  y  publíquese  en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de  Chile. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Raúl Benavides Escobar, General de División Ministro de Defensa Nacional.  José  L. Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Pedro Larrondo Jara, Capitán de  Navio (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que se transcribe para su conocimiento. Enzo de Nocera  García, Coronel de Aviación (A), Subsecretario i de Aviación.