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Ley 13303

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Ley 13303

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Ley 13303 MODIFICA EL CODIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 13303

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Promulgación: 20-MAR-1959

Publicación: 31-MAR-1959

Versión: Única - 31-MAR-1959

MODIFICACIONCONCORDANCIA
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    MODIFICA EL CODIGO PENAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Agrégase al artículo 238 del Código Penal, el siguiente inciso:
    "En los delitos a que se refiere este párrafo, se aplicará el máximo del grado cuando el valor de lo malversado excediere de diez millones de pesos, siempre que la pena señalada al delito conste de uno solo en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 67 de este Código. Si la pena consta de dos o más grados, se impondrá el grado máximo.

    Artículo 2.o Reemplázanse los números 1 y 2 del artículo 433 del Código Penal por los siguientes:
    "1.o) Con presidio mayor en su grado medio a muerte cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N.o 1.
    2.o) Con presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N.o 2 del artículo 397."
    Artículo 3.o Reemplázase el artículo 434 del Código Penal por el siguiente:
    "Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a muerte."
    Artículo 4.o Agrégase al artículo 446 del Código Penal, el siguiente inciso:
    "Si el valor de la cosa hurtada excediere de diez millones de pesos, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo."
    Artículo 5.o Suprímese, en el artículo 447 del Código Penal el N.o 1.o, enmendándose correlativamente la numeración de los siguientes.

    Artículo 6.o Reemplázase, en el inciso primero del artículo 449 del Código Penal, la expresión "se aplicarán" por "podrán ser aplicadas".

    Artículo 7.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 450 del Código Penal:
    a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo" y
    b) Intercálase el siguiente inciso penúltimo:
    "Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del Tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito."
    Artículo 8.o Suprímese el inciso primero del artículo 454 del Código Penal.

    Artículo 9.o Reemplázanse en el artículo 456 del Código Penal las citas a los artículos "433, 434 y 435" por "433 y 434".

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-MAR-1959
31-MAR-1959

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