Artículo 7.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 450 del Código Penal:
    a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo" y
    b) Intercálase el siguiente inciso penúltimo:
    "Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del Tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito."