Artículo 10.o Introdúcense en el artículo 467 del Código Penal, las siguientes modificaciones:
    a) En el N.o 1, reemplázase la expresión "o relegación menores en sus grados medios a máximo" por "menor en su grado medio a máximo"; en el N.o 2.o, la expresión "o relegación menores en sus grados medios" por "menor en su grado medio"; y, en el N.o 3.o, la expresión "o relegación menores en sus grados mínimos" por "menor en su grado mínimo", y
    b) Agrégase el siguiente inciso:
    "Si el valor de la cosa defraudada excediere de diez millones de pesos, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo."