Artículo 6.o En el caso de remuneraciones que sean porcentaje de sueldos bases o de otras remuneraciones, sólo se aplicará el porcentaje de reajuste que corresponda a la respectiva empresa de acuerdo con el cálculo de su remuneración media sobre el sueldo base o la remuneración base no alterándose los porcentajes ya convenidos. Asimismo, no se reajustarán los porcentajes vigentes en los contratos de trabajo de empleados comisionistas o con participaciones de utilidades.
En el caso de cualquiera otra remuneración adicional que no constituya porcentaje del sueldo base, se les aplicará el porcentaje de reajuste que se determine para la empresa, siempre que tales remuneraciones no estén expresadas en porcentajes de sueldos que deben reajustarse de acuerdo a las disposciones de la presente ley.