Artículo 14.o El "salario medio" a que se refieren los artículos anteriores, será para cada empresa u organismo, la cantidad promedio que resulte de dividir el total de las remuneraciones y regalías pagadas a sus obreros durante el año 1958, por el número total de horas trabajadas por todos los obreros durante el mismo período, multiplicado por ocho.
    El resultado correspondiente a cada empresa u organismo se expresará en salarios mínimos de 1958.
    Para el cálculo anterior no se considerarán las asignaciones familiares ni los sobresueldos por horas extraordinarias pero, se tomarán en cuenta como días trabajados los pagados en conformidad a la Ley de la Semana Corrida.
    Si la empresa u organismo tiene menos de un año de antigüedad el "salario medio" se determinará en relación con el tiempo de funcionamiento.
    En el caso de empresas con plantas de obreros distribuidos en distintas zonas del país se aplicará, para el solo efecto de determinar el "salario medio", el mismo criterio indicado para el caso de los empleados, en el inciso penúltimo del artículo 4.o de la presente ley.
    Cuando existan convenios colectivos, avenimientos o fallos arbitrales que rijan para varias empresas u organismos en conjunto, el "salario medio" será el promedio que resulte de dividir el total de las remuneraciones y regalías pagadas por todas estas empresas, por el número de obreros-hora, multiplicado por ocho, de todas ellas, debiendo el cálculo ajustarse a las normas señaladas en este mismo artículo.