Artículo 15.o El porcentaje del reajuste para los obreros determinado en la forma señalada en los artículos anteriores, se aplicará sobre las remuneraciones de los obreros establecidas en sus contratos de trabajo y que fueren consideradas en el cálculo del "salario medio".
Las regalías, sean en dinero, especies o servicios y que formen parte de la remuneración, sólo se reajustarán en la parte que se perciba en dinero.
En el caso de remuneraciones que sean porcentajes de salarios bases o de otras remuneraciones, sólo se aplicará el porcentaje de reajuste que corresponda a la respectiva empresa de acuerdo con el cálculo de su salario medio sobre el salario base o la remuneración base, no alterándose los porcentajes ya convenidos.
En el caso de remuneraciones que correspondan a un pago por pieza o por unidad, generalmente denominadas "tratos" y en el de cualquiera otra remuneración adicional que no constituya porcentaje del salario base, se les aplicará el porcentaje de reajuste que se determine para la empresa, siempre que tales remuneraciones no estén expresadas en porcentajes de salarios que deben reajustarse de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.