Artículo 20.o En caso de dudas o discrepancias en la determinación de la "remuneración media" o del "salario medio", resolverá breve y administrativamente, sin forma de juicio y previa audiencia a la cual deberán ser citadas ambas partes, el Director General del Trabajo o el Inspector Provincial respectivo.
    De esta resolución administrativa podrá reclamarse ante el Juez del Trabajo competente. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la parte que lo deduce.
    La interposición del reclamo no suspende la aplicación de la resolución administrativa, la cual se tendrá como fijación provisoria de la "remuneración media" o del "salario medio", en su caso, pero podrá el Juez que conoce del reclamo, en cualquier estado de la causa, modificarla a petición de parte. En contra de la resolución que se pronuncie sobre dicha petición no procederá recurso alguno ante los Tribunales Superiores. La fijación provisoria regirá hasta el término del juicio.
    El reclamo ante el Juez se tramitará de acuerdo con las normas de procedimiento contempladas en la letra a) del Párrafo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, modificadas en la forma que señala el presente artículo. De la resolución podrá apelarse ante la Corte del Trabajo respectiva y el recurso no necesitará ser fundado.
    El plazo máximo para la substanción de la causa será, en primera instancia, de 20 días contados desde la notificación del reclamo, y en segunda instancia de cinco días, contados desde el ingreso de los autos en la Secretaría de la Corte respectiva. Tanto el Juzgado como la Corte tendrán un plazo de tres días para dictar sentencia.