Artículo 24.o Sobre los sueldos bases de los empleados a que se refiere el artículo anterior, ya reajustados en el porcentaje que también se indica en ese artículo, se aplicarán los siguientes porcentajes de reajuste adicional:
    a) 1,4% al personal de empleados de la Dirección General de Correos y Telégrafos, al personal subalterno del Poder Judicial y a los Secretarios no Abogados de dicho Poder.
    b) 5,5% al personal de empleados que goce de una asignación de estímulo u otra similar de 50% con excepción de la de título y al personal de la Dirección de Crédito Prendario.
    c) 8,7% al personal de empleados afectos a trienos dependiente del Ministerio de Educación y de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción, con excepción de los profesores titulados, que desempeñen funciones docentes, que tendrán un 17%.
    d) 11,8% al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción de aquellos a que se refieren los artículos 25.o y 26.o.
    e) 15,4% al personal de empleados que no goce de asignación de estímulo u otra similar, con excepción de la de título.
    Los porcentajes establecidos en el presente artículo no se aplicarán al personal del Congreso Nacional, Poder Judicial, Superintendencia de Seguridad Social, Casa de Moneda de Chile, Caja de Colonización Agrícola y Superintendencias de Bancos y de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.