Artículo 42.o Los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de los empleados particulares de las Sociedades Nacional de Minería, Nacional de Agricultura y de Fomento Fabril, imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, serán de cargo de ésta y se financiarán con el aumento, en el porcentaje que determine la propia Caja, de los aportes que dichas Sociedades efectúen en ella de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, letra b) del DFL. N.o 1,340 bis, de Agosto de 1930.