Artículo 44.o Los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío que las leyes N.os 10,583, de 3 de Octubre de 1952, 12,006, de 23 de Enero de 1956, 12,432, de 1.o de Febrero de 1957, y 13,195, de 31 de Octubre de 1958, establecieron para los empleados jubilados de las Cajas de Previsión Social de los Empleados y Obreros Municipales de Santiago, se aplicarán también a los empleados jubilados de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, con cargo a su respectiva Caja.