Artículo 48.o La asignación familiar obrera de los regímenes legales vigentes se aumenta en $ 30 por carga y por día trabajado. El mayor gasto se cubrirá con un aumento de 4% en la imposición patronal establecida en el artículo 8.o del DFL. N.o 245, de 1953, y sus modificaciones posteriores. En ningún caso, la imposición patronal correspondiente podrá ser inferior a $ 120 por obrero y día trabajado.
En caso de que el 4% a que se refiere el inciso anterior fuere excesivo o insuficiente para financiar el aumento a que se refiere este artículo el Presidente de la República podrá disminuir o aumentar la imposición patronal hasta en un 1,5%.
En el caso de los obreros agrícolas que tengan el carácter de inquilinos, el patrón y el obrero deberán pagar, por concepto de imposiciones, las sumas de $ 90 y 20 respectivamente, por cada día que el obrero no trabaje.
Los regímenes convencionales sólo podrán aumentar la asignación familiar que pagaban al 31 de Diciembre de 1958 en $ 30 por día y por carga, o en $ 900 mensuales, durante el año 1959, y sólo podrán imputar el aporte patronal respectivo, las asignaciones familiares así aumentadas y las regalías que antes del 1.o de Enero de 1959 tenían establecidas en favor de las familias según los montos, circunstancias y condiciones hasta entonces vigentes, debiendo reintegrar los excedentes al Servicio de Seguro Social.
No obstante lo anterior podrán ser reajustadas, en la forma dispuesta en los respectivos convenios, las compensaciones otorgadas a los trabajadores o a sus familias con motivo de la sustitución de los regímenes de precios bajos y fijos de pulperías. Las Cajas de Compensación regidas por el Reglamento N.o 331, de 23 de Mayo de 1955, no podrán aumentar las asignaciones familiares que actualmente pagan, en más de $ 30 por día y por carga durante el año 1959.
Tampoco podrán crear nuevos beneficios sociales ni aumentar los límites de los que ya han sido autorizados, sino con cargo a sus economías en los gastos de administración.
Las Cajas de Compensación integrarán en el Servicio de Seguro Social el total de los excedentes que provengan de la diferencia entre los aportes patronales para el fondo de asignación familiar correspondiente al año 1959 y las asignaciones familiares devengadas por el tiempo servido en el mismo año, deducidos solamente el porcentaje legal para los gastos de administración y el pago de los beneficios sociales a que se refiere el inciso anterior.