Artículo 50.o La asignación familiar de los imponentes y jubilados de la ley N.o 10,662, será aumentada en $ 900 mensuales por carga, en la forma que determine el Consejo de la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos. El mayor gasto que demande este beneficio será cubierto:
    a) Con un aporte de cargo de los jubilados de dicha Sección, igual al porcentaje con que concurren los imponentes pasivos de la ley 10,383 al Fondo de Asignación Familiar,y
    b) Con un aumento de 2,5% de la imposición patronal al Fondo de Asignación Familiar. Este aumento de imposición regirá desde el 1.o de Enero de 1959 y el Presidente de la República queda facultado para reducirlo en el momento que no sea necesario para el financiamiento del beneficio a que se refiere este artículo.