Artículo 54.o Las empresas que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 52.o, deberán dar aviso dentro de tercero día al Servicio de Colocaciones de las Oficinas de Trabajo, enviando las nóminas de los obreros afectados y la fecha del ingreso a la empresa. En defecto del aviso, la inscripción podrá ser solicitada por cada obrero en las oficinas mencionadas.
    El aviso o la inscripción en su caso, constituyen requisitos indispensables para que se devengue el beneficio; se deberá desde la ocurrencia del hecho que lo motiva y se pagará por quincenas vencidas.
    El pago se hará conjuntamente cuando corresponda, con el de subsidio de cesantía establecido en el DFL. 243, de 23 de Julio de 1953, con cargo al Fondo de Asignación Familiar que establece el DFL. 245, de la misma fecha, por las cargas que determine dicho DFL y sus modificaciones, incluída la asignación pre natal. Se efectuará directamente por el Servicio de Seguro Social o Caja de Compensación en su caso, mediante sus propios pagadores, por giros postales o en sus oficinas.