Artículo 56.o Los patrones y los obreros de empresas que tengan regímenes convencionales de asignación familiar estarán obligados a aportar al fondo de asignación familiar del Servicio de Seguro Social una imposición mensual del 1/2% cada uno de ellos, de los salarios sobre los cuales se hagan las imposicones de la ley 10,383.
    Los pagos que estos patrones hagan al Servicio de Seguro Social, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4.o del artículo 48.o de esta ley y disposiciones análogas, servirán de abono, por partes iguales, a la obligación que impone el inciso anterior.