Artículo 58.o Autorízase al Presidente de la República, sin perjuicio de las Facultades Administrativas que se les confieren por el Título VIII de esta ley, para refundir en textos orgánicos las disposiciones vigentes y las de esta ley, sobre indemnización por años de servicios en favor de los obreros y asignación familiar de los mismos.
Podrá el Presidente de la República, en uso de esta autorización, armonizar las diversas disposiciones, fijar plazos y condiciones de los beneficios; determinar el o los servicios a que corresponda su aplicación y fiscalización y señalar las sanciones para los casos de infracción.