Artículo 59.o Para el efecto de controlar el cumplimiento del pago de la asignación familiar, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá disponer, cuando así lo estime necesario, el pago directo de este beneficio por períodos que no excedan de tres meses, en los lugares que determine.
    El patrón o empresa estarán obligados a dar a los funcionarios del Servicio las facilidades necesarias para el expedito cumplimiento de las resoluciones que adopte el Consejo en virtud del inciso anterior. El patrón o empresa que no lo haga o que las obstaculizare en cualquier forma, será sancionado con la multa a que se refiere el inciso tercero del artículo 61 de la ley N.o 10,383.
    Los acuerdos que adopte el Consejo en el caso del inciso primero del presente artículo requerirán, para su validez la aprobación expresa de la Superintendencia de Seguridad Social.