Artículo 62.o El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley al personal de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 8.o de la Ley General de Bancos y artículo 61 del DFL. 251, de 1931, modificado por la ley N.o 12,353, respectivamente, para cuyo efecto se considerarán suplementadas las partidas globales que se consulten en la Ley General de Presupuestos para 1959.