Artículo 63.o Los reajustes de pensiones de empleados semifiscales o de instituciones semifiscales, de administración autónoma o empresas u organismos fiscales de administración autónoma jubilados en las Cajas de Previsión del sector privado que contemplen el beneficio de reajuste de pensiones en su régimen orgánico y las de montepíos causadas por esos mismos funcionarios, se pagarán con cargo a los recursos de estas Cajas, y se regirán por las normas legales de reajustes aplicables a ellas.
De idéntica manera se procederá con respecto a las pensiones de jubilación y los montepíos causados por los funcionarios de la Caja de Colonización Agrícola.