Artículo 77.o Autorízase al Presidente de la República para suplementar en la Ley de Presupuesto del año 1959, las siguientes partidas:
    I.- Ministerio del Interior.
    En el ítem 04/05/04-i-1 $ 1.820.000.000.
    II.- Ministerio de Obras Públicas.
    a) En el ítem 07/-e $ 8.000.000.000.
    b) En el ítem 11 $ 25.000.000.000 destinados al estudio y ejecución de obras públicas, debiéndose invertir cinco mil millones de pesos en edificaciones escolares.
    c) En el ítem 11 $ 15.000.000.000 para suplementar las leyes especiales en él indicadas, sin perjuicio del mayor rendimiento que efectivamente ellas produzcan.
    Los rendimientos de las leyes especiales deberán ser certificados por la Tesorería en cuanto excedan a lo consultado en la ley N.o 13,285.
    III.- Ministerio de Economía.
    En las letras correspondientes a la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en $ 17.000.000.000 y $ 20.000.000.000, respectivamente.
    Suspéndese por el año 1959 la aplicación del inciso segundo del artículo 35 de la ley N.o 4,520, Orgánica de Presupuestos.