Artículo 81.o Autorízase al Presidente de la República para convenir con los actuales acreedores directos del Fisco o con los que tengan créditos caucionados por éste la prórroga de los plazos de las correspondientes obligaciones insolutas, tanto de las pactadas en moneda nacional como extranjera.
    Autorízase al Presidente de la República para convenir prórrogas de obligaciones de instituciones del Estado. En tal caso la obligación pasará a ser de responsabilidad fiscal y, además, el Fisco subrogará por el solo ministerio de la ley, al acreedor respectivo, quedando la respectiva institución obligada a servir su deuda actual directamente a la Tesorería General de la República.
    Las instituciones acreedoras quedarán facultadas para convenir estas prórrogas, sin que rijan las limitaciones o prohibiciones de sus leyes orgánicas respectivas.