Artículo 92.o El Banco Central de Chile queda autorizado para realizar las operaciones tendientes a aumentar hasta en un cincuenta por ciento la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional y para efectuar los aportes correspondientes a dicho aumento en moneda nacional, en moneda extranjera o en oro, pudiendo para tales fines, emplear sus disponibilidades en divisas. No regirán para estas operaciones las limitaciones contempladas en su Ley Orgánica.
    Se faculta al Presidente de la República para suscribir a nombre del Gobierno de Chile las acciones del aumento del capital propuesto para el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que corresponden a nuestro país como miembro de dicha Institución.