Artículo 93.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. N.o 126, de 1953, Orgánico del Banco del Estado de Chile:
    a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 43 la expresión: "doscientos mil pesos ($ 200.000.-)", repetida dos veces, por la expresión: "dos millones de pesos ($ 2.000.000)";
    b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 44 la expresión: "doscientos mil pesos ($ 200.000.-)", por la expresión: "dos millones de pesos ($ 2.000.000.-)";
    c) Agrégase al artículo 3.o letra b), las siguientes palabras: "en la forma dispuesta por el artículo 4.o";
    d) Reemplázase el artículo 4.o por el siguiente:
    "Artículo 4.o Las utilidades que obtenga se destinarán:
    a) El 50% a formar un fondo de reserva, que será ilimitado o a completar el capital autorizado;
    b) El saldo, a bonificar las cuentas de ahorros en la forma y condiciones que determine el Directorio";
    e) Reemplázase el artículo 84.o, por el siguiente:
    "Artículo 84.o El Banco Central de Chile podrá efectuar con el Banco del Estado de Chile todas las operaciones que su ley orgánica, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. N.o 106, de 6 de Junio de 1953, le permiten realizar con los Bancos accionistas y con arreglo a las mismas normas generales que establece dicha Ley"; y
    f) Deróganse los artículos 85 y 86