Artículo 94.o Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile un préstamo hasta por una suma equivalente al monto total de los redescuentos y préstamos directos que el Banco del Estado de Chile adeude al Banco Central de Chile a la fecha de publicación de esta ley.
Este préstamo se pagará con un interés del 1% anual y una amortización anual acumulativa que extinga la obligación en treinta años.
La Ley de Presupuesto deberá consultar anualmente las sumas necesarias para el servicio de este préstamo y sus intereses.
Para los efectos señalados en este artículo no regirán las limitaciones o prohibiciones contenidas en la ley Orgánica del Banco Central de Chile.
Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para que entregue el producto del préstamo a que se refiere este artículo al Banco del Estado de Chile, con el objeto de aumentar su capital en una cantidad igual a la que reciba, institución que deberá destinar ese aporte a cancelar o reducir en esa misma cantidad los redescuentos y préstamos directos que tenga con el Banco Central de Chile."