Artículo 96.o Las asignaciones de zona, que perciban los empleados y obreros de las instituciones fiscales de administración autónoma, semifiscales y semifiscales de administración autónoma, estarán exentas del impuesto a la renta de Quinta Categoría, como, asimismo, del impuesto global complementario. Esta exención regirá, respecto del impuesto de Quinta Categoría, sobre las asignaciones devengadas desde la fecha de vigencia de la presente ley. En cuanto al impuesto Global Complementario, la exención comprenderá todas las asignaciones devengadas desde el 1.o de Enero de 1959.