Artículo 100.o Las personas naturales sujetas al impuesto de la Tercera Categoría de la Ley de la Renta, cuyos capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos sueldos vitales anuales, y cuyas rentas anuales no sobrepasen, a juicio de la Dirección, de un sueldo vital anual, podrán ser liberadas de la obligación de llevar libros de contabilidad completa.
    En estos casos, la Dirección fijará el impuesto anual sobre la base de declaraciones de los contribuyentes que comprendan un simple estado de situación de activo y pasivo y en que se indiquen el monto de las operaciones o ingresos anuales y los detalles sobre gastos personales. La Dirección podrá suspender esta liberación en cualquier momento en que, a su juicio, no se cumplan las condiciones que puedan justificarla satisfactoriamente.