Artículo 137.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. N.o 371, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) Derógase el N.o 36 del artículo 7.o;
b) Reemplázase en los números 97 y 98 del artículo 7.o, la palabra "incluído" por "excluído";
c) Reemplázase en el N.o 97 del artículo 8.o, la frase: "a no más de 30 días de plazo o aviso" por la siguiente: "en moneda corriente o extranjera que no sean a la vista"; y
d) Agrégase al N.o 17 del artículo 8.o, la siguiente oración, a continuación del punto: "Las letras, órdenes de pago, libranzas o cheques en moneda extranjera que emitan los bancos en conformidad al artículo N.o 47 de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".