Artículo 138.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 12,954, de 1.o de Septiembre de 1958:
    a) Derógase el artículo 1.o.
    b) Reemplázase el inciso primero de la letra c) del artículo 18.o, por el siguiente:
    "Con un impuesto de 0.25% a los préstamos bancarios en moneda corriente, con letras o pagarés y a los descuentos de letras."