Artículo 150.o Se reemplaza la letra ñ) del artículo 7.o del D.F.L. N.o 275, de 3 de Agosto de 1953, Estatuto Orgánico de los Servicios de Impuestos Internos, que pasa a ser letra o) del mismo artículo, por la siguiente: "Autorizar a funcionarios superiores del Servicio para resolver determinadas materias, obrando "por orden del Director". Sin embargo, en el caso de reclamaciones de impuestos, la cuantía de estas materias no podrá exceder de cinco sueldos vitales anuales vigentes a la fecha de la resolución. Esta restricción no se aplicará a las solicitudes de revalorización."