Artículo 157.o En las prestaciones de servicios ejecutados al Fisco y en las compraventas efectuadas al mismo por talleres obreros cuyo capital no sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.), el impuesto de cifra de negocios y el de compraventa será retenido directamente por el Servicio de Tesorerías en el momento de hacer la cancelación respectiva, previo giro de una orden de ingreso por el Servicio de Impuestos Internos.
    En los casos señalados en el inciso anterior, no regirán los plazos de declaración y de pago establecidos en las leyes correspondientes.