Artículo 170° Derógase el impuesto de 2% sobre venta de divisas establecido por el artículo 17° del artículo 8° de la Ley N° 12.084, y por el artículo 1° de la ley N° 12,863.
    Las leyes de Presupuestos consultarán anualmente las sumas correspondientes a los porcentajes que, de acuerdo con los artículos señalados en el inciso anterior, correspondan a la Comisión de Cambios Internacionales, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a la Caja de Crédito y Fomento Minero y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.
    Durante 1959, la Tesorería General de la República entregará a las instituciones a que se refiere el inciso anterior el saldo de las cantidades que les correspondería recibir conforme a la distribución que las leyes N°s 12,084 y 12,863 fijaban para cada organismo.