Artículo 196.o Introdúcense a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N.o 3,777, de 3 de Noviembre de 1943, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase al artículo 8.o el siguiente inciso nuevo:
    "Los Bancos podrán abonar intereses por depósitos en cuenta corriente, de acuerdo a normas que dicte el Banco Central, previo informe de la Superintendencia de Bancos".
    b) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 23, las palabras "treinta días" y "sesenta días", por "sesenta días" y "noventa días", respectivamente.
    c) Agrégase el siguiente Título y artículos nuevos:
    "III. De las Cuentas Corrientes y Cheques en Moneda Extranjera."
    Artículo 46.o Serán aplicables a las cuentas corrientes bancarias y cheques en moneda extranjera, las disposiciones que preceden, en cuanto no aparezcan modificadas por las disposiciones especiales del presente Título.
    Artículo 47.o El Banco librado podrá, a su elección, pagar los cheques en efectivo, en cheques contra el Banco Central de Chile o en letras a la vista, órdenes de pago o cheques sobre plazas extranjeras, todo ello en la moneda librada.
    Artículo 48.o La consignación a que se refiere el inciso quinto del artículo 22.o de esta ley podrá hacerse en la moneda extranjera que corresponda o en su equivalente en moneda corriente, al tipo medio de cambio que certifique un Banco de la plaza para el día anterior al de la consignación.
    Artículo 49.o El portador de un cheque en moneda extranjera deberá presentarlo al cobro dentro del plazo de 12 meses contado desde su fecha.
    Artículo 50.o Para determinar el monto de la caución establecida en el artículo 45.o de esta ley, el valor del cheque en moneda extranjera se estimará en moneda corriente al tipo medio de cambio que certifique un Banco de la plaza para el día hábil anterior al del otorgamiento de la garantía.
    Artículo 51.o En las gestiones judiciales originadas por cheques en moneda extranjera, las costas serán determinadas en moneda corriente, de acuerdo con las reglas generales".