Artículo 197.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, refundida en el decreto de Hacienda N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941:
a) Elimínase en el inciso tercero del N.o 3 del artículo 7.o, la frase: "pero en ningún caso el interés penal podrá ser inferior al 12% ni exceder al 18% anual" y reemplázanse en el mismo inciso las palabras "una mitad" por las palabras "un veinte por ciento".
b) Reemplázase el inciso tercero del artículo 6.o, por el siguiente:
"Los Bancos Hipotecarios podrán emitir con autorización del Presidente de la República letras de crédito en moneda extranjera y para ser colocadas en el país o en el exterior".
c) Derógase la frase final del inciso segundo del artículo 48.o, que dice: "y para emitir letras en moneda extranjera".