Artículo 204.o Se autoriza al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, proceda a crear Consejos o Directorios, a modificar las composiciones de los existentes en los Servicios, Entidades y Organismos a que se refiere el artículo 202.o, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.
Los Fiscales de instituciones semifiscales que actualmente no sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República, lo serán por el plazo de un año a contar de la fecha en que esta ley entre en vigencia.