Artículo 213.o Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.o 11,622:
    a) Agrégase al artículo 3.o, el siguiente inciso:
    "Cualquier exceso cobrado por este concepto será devuelto a los arrendatarios con el interés corriente. Este reclamo se hará al Juez a quien habría tocado conocer del juicio de desahucio respectivo. Su tramitación se ajustará a las reglas de los incidentes. La resolución que se dicte será apelable dentro del plazo de cinco días hábiles. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y se tramitará como en los incidentes", y
    b) Agrégase al artículo 20.o, el siguiente inciso:
    "En caso de negativa de los arrendadores para recibir la renta convenida, los arrendatarios podrán depositarla en las Oficinas de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, quien otorgará el correspondiente recibo.
    Este pago se considerará eficaz para todos los efectos legales."