Artículo 221.o Condónanse las multas en que hubieren incurrido las empresas bancarias por infracciones a los artículos 67.o y 68.o de la Ley General de Bancos, producidas con anterioridad al 17 de Enero de 1959, siempre que dichas multas no hayan sido pagadas.
    Declárase también extinguida la responsabilidad que pueda afectar al personal de dichas empresas por las infracciones señaladas en el inciso primero.
    Condónanse, asimismo, las multas que por el mismo concepto anteriormente indicado pagaron las empresas bancarias entre el 1.o de Diciembre de 1958 y el 17 de Enero de 1959.