Artículo 223.o Condónanse las deudas que por concepto de recargos por exceso de consumo de agua potable sobre los límites fijados por el decreto N.o 1.483, de 12 de Julio de 1955, del Ministerio de Obras Públicas, han contraído los Asilos de la Infancia y Ancianos de la ciudad de Antofagasta durante el período de vigencia de dicho decreto.
Condónanse, también, las deudas de los mismos Asilos provenientes de la aplicación del impuesto de $ 3.60 a beneficio fiscal, establecido en el artículo 9.o de la ley número 11,209, de 8 de Agosto de 1953, desde la fecha de vigencia de esta ley hasta el 5 de Octubre de 1956, fecha en que se publicó en el "Diario Oficial" el decreto N.o 1,878, de 11 de Septiembre de 1956, que modificó el decreto N.o 1,483, suprimiendo el impuesto de $ 3.60 a beneficio fiscal.