Artículo 225.o Todos los ingresos fiscales por cualquier concepto que se produzcan, serán depositados en la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile y el Tesorero General de la República hará las correspondientes distribuciones en las cuentas especiales de aquellos fondos que tengan determinadas destinos legales.
    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los fondos que deben depositarse en el Banco Central en conformidad a la ley N.o 11,828, de 5 de Mayo de 1955, los cuales seguirán depositándose en la forma que ella dispone.