Artículo 228.o A las leyes que con posterioridad a la dictación de la ley número 8,918 hayan destinado todo o parte del rendimiento variable de impuestos o tributos, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 22.o de dicha ley y sus modificaciones posteriores.
NOTA:
El artículo 167 de la LEY 14171, dispuso que a partir del 1º de enero de 1961,, con excepción del artículo 42°, no se aplicará este artículo a los fondos que se indican en los artículos 26°, 27°, 28°, 30° y 33° de la ley 11828, de 5 de mayo de 1955.
El artículo 167 de la LEY 14171, dispuso que a partir del 1º de enero de 1961,, con excepción del artículo 42°, no se aplicará este artículo a los fondos que se indican en los artículos 26°, 27°, 28°, 30° y 33° de la ley 11828, de 5 de mayo de 1955.