Artículo 234.o Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas, facultades, atribuciones y composición de una Comisión Especial, para las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, encargada de coordinar la acción que los diversos organismos fiscales, semifiscales y autónomos del Estado deban realizar en cumplimiento de sus respectivas disposiciones legales, con el fin de obtener el mejor aprovechamiento de sus recursos.
    El Presidente de la República, a solicitud de esta Comisión, podrá disponer el envío "en Comisión de Servicios" de los funcionarios que estime necesarios de cualquier organismo fiscal, semifiscal o autónomo.
    Destínase hasta el 5% de los ingresos del artículo 33.o, de la ley N.o 11,828, en la parte correspondiente a las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo para los gastos que demande esta Comisión.
    Los acuerdos de esta Comisión en lo que se refiere a la inversión de los fondos señalados en la ley N.o 11,828, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, serán obligatorios para los respectivos organismos fiscales, semifiscales o autónomos del Estado.