Artículo 235.o Establécense las siguientes disposiciones aclaratorias e interpretativas:
1.o- Los aumentos de las patentes municipales no afectan a las patentes mineras a menos que la ley lo disponga en forma expresa.
2.o- No procede la aplicación del artículo 127 del Código de Minería en los casos de pagos incompletos de patentes mineras debidos a falta de las rectificaciones correspondientes en los roles confeccionados por los Tesoreros Comunales.
3.o- Las patentes aumentadas en la forma prescrita en la letra b) del artículo 3.o de la ley N.o 9,620 no están afectas a recargos de las leyes citadas en la letra a) del mismo artículo.
Estas disposiciones no afectarán a los juicios pendientes, iniciados con anterioridad al 15 de Enero del presente año.