Artículo 236.o Aclarando el sentido y alcance que tiene el inciso final del artículo 93.o de la ley N.o 12,861, substitúyese el mencionado inciso por el siguiente:
"No se aplicarán las exenciones establecidas en el presente artículo a las industrias afectas a las leyes N.os 11,828 y 12,033, relativas a cobre y salitre, ni a las industrias relativas a hierro que no retornan al país el valor total de sus exportaciones, con excepción, en el primer caso, de la industria nacional manufacturera del cobre.