Artículo 250.o Reemplázase el acápite final, desde el punto seguido (.), del inciso tercero de la disposición octava del artículo 70.o de la Ley General de Bancos por el siguiente:
    "Dichos límites podrán elevarse hasta el 100% en el caso que tales compromisos en moneda extranjera correspondan a exportaciones cualquier naturaleza o a la importación de de materias primas, maquinarias, equipos, repuestos, elementos y artículos de consumo esenciales para el país y así lo autorice la Superintendencia de Bancos".