Artículo 251.o El Servicio Nacional de Salud deberá recibir en sus hospitales a los accidentados del trabajo en aquellos casos en que el empleador o el asegurador no estén en condiciones de prestarle atención médico-hospitalaria en la respectiva localidad. El Servicio Nacional de Salud fijará las tarifas que corresponda cobrar por dicha atención médico-hospitalaria.