Artículo 255.o Los funcionarios que se contraten a honorarios en la Dirección del Presupuesto y Finanzas, en el Departamento de Estudios Financieros y en la Oficina de Estudios Tributarios de la Dirección General de Impuestos Internos, cuando fueren empleados públicos, continuarán percibiendo en sus Servicios la totalidad de sus remuneraciones, y la diferencia entre éstas y los honorarios se pagará con cargo a la glosa de gastos aprobada por la Ley de Presupuesto. Los funcionarios así contratados conservarán los derechos que se establecen en el Estatuto Administrativo y en los escalafones de los respectivos Servicios, como si siguieren desempeñando sus cargos.