Artículo 175.o bis.- La Comisión podrá contratar unLEY 15142
Art. 13 E)
D.O. 22.01.1963
fiscal quien gozará de la remuneración correspondiente a la tercera categoría de la escala de grados y sueldos de la planta directiva, profesional y técnica de la Administración Pública. La Ley de Presupuestos, en el ítem correspondiente al Ministerio de Justicia consultará anualmente los recursos necesarios para atender a este gasto.
    Serán deberes y atribuciones del Fiscal que actuará bajo la dependencia de la Comisión:
    a) Actuar como acusador público representando el interés general de la colectividad, reuniendo, para este efecto, los antecedentes que demostraren la existencia de las infracciones sancionadas por esta ley.
    b) Instruir las investigaciones ordenadas por la Comisión, de conformidad a esta ley.
    La Dirección General de Investigaciones deberá poner a disposición de este funcionario el personal de ese Servicio que fuere necesario para realizarlas.
    c) Evacuar los informes que solicite la Comisión.
    d) Velar por el total y fiel cumplimiento de los fallos que dicte la Comisión, pudiendo ejercitar las acciones judiciales que sean procedentes.
    e) Actuar ante la Corte Suprema en defensa de los fallos pronunciados por la Comisión.

NOTA:
    El artículo cuarto transitorio del DL 211, Economía, publicado el 22.12.1973, derogó el presente artículo.