Artículo 5° El gasto que demande la aplicación de la presente ley se hará con cargo a los fondos de la ley 11.766, de 30 de diciembre de 1954; con aquellos que se consulten en la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos Ordinarios de la Administración Pública de Chile y con los aportes que, para el cumplimiento de esta ley, hagan los organismos fiscales, las Municipalidades y los particulares.".