Ley núm. 13,313
AUTORIZA A LA JUNTA DE SERVICIOS JUDICIALES PARA QUE VENDA EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS MUEBLES DE SU PROPIEDAD
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales, a que se refiere el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, para que, una vez en cada año, pueda proceder a la venta, en pública subasta y con arreglo a las bases que ese organismo determine, de las cosas muebles de su propiedad que hayan sido excluídas de los inventarios de los Tribunales de Justicia, debido a su mal estado de conservación.
El producto que se obtenga de estas enajenaciones incrementará los fondos de esta misma Junta."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a trece de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi I.