Ley núm. 13,313

AUTORIZA A LA JUNTA DE SERVICIOS JUDICIALES PARA QUE VENDA EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS MUEBLES DE SU PROPIEDAD

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales, a que se refiere el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, para que, una vez en cada año, pueda proceder a la venta, en pública subasta y con arreglo a las bases que ese organismo determine, de las cosas muebles de su propiedad que hayan sido excluídas de los inventarios de los Tribunales de Justicia, debido a su mal estado de conservación.
    El producto que se obtenga de estas enajenaciones incrementará los fondos de esta misma Junta."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a trece de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi I.