Artículo 2° La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas destinará el producido de estos préstamos a hacer la transformación o reemplazo de las actuales instalaciones interiores de gas de destilación de carbón de la ciudad de Iquique, por instalaciones aptas para consumir gas licuado. Las instalaciones nuevas comprenderán en todo o en parte lo siguiente: el nicho de ubicación de los envases de gas licuado; dos envases de 11 kilos cada uno, los reguladores, las cañerías interiores, una cocina y un calefón y podrán ejecutarse por la Dirección o por Empresas distribuidores de gas licuado que sean concesionarias de este servicio en la ciudad de Iquique. En este último caso, los planos y presupuestos deberán ser aprobados por la Dirección.