Artículo 4° Las empresas distribuidoras de gas licuado establecidas en Iquique que entregarán mensualmente a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas las sumas que hayan recaudado por concepto del pago de las mensualidades a que se refiere el artículo anterior. La Dirección destinará estas sumas al pago de los intereses y amortización de los préstamos contratados en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.